I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-2955)
Acuerdo internacional administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Madrid el 14 de julio de 2023.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 18649

conformidad con este Acuerdo, si entre una de las Partes y el tercer Estado en cuestión
existiese un Acuerdo vinculante bajo el derecho internacional sobre la coproducción de
películas.
El reconocimiento, según lo establecido en los dos párrafos anteriores, se limitará a
proyectos en los cuales el aporte del coproductor del tercer Estado no fuese mayor al
menor de los aportes individuales de los coproductores chilenos y españoles.
2. En las coproducciones multilaterales, la participación mínima de los
coproductores de cada Parte no podrá ser inferior al diez (10), ni superior al ochenta (80)
por ciento del presupuesto de la obra y necesariamente el mayoritario debe ser una
empresa coproductora chilena o española.
Artículo VIII.
1. Los trabajos de rodaje, sonorización, laboratorio y los trabajos de animación,
tales como guiones gráficos, maquetación, animación principal, fases intermedias y
grabación de voces, deberán realizarse en España o Chile y, preferentemente, en el país
del coproductor mayoritario.
2. No obstante, con carácter excepcional, las autoridades competentes de las
Partes podrán autorizar el rodaje de la obra en exteriores de un país no integrado en la
coproducción cuando resulte necesario por exigencias del guion, y siempre que
participen en dicho rodaje personal técnico chileno o español.
3. Los trabajos de procesado y posproducción deberán efectuarse en España o en
Chile, salvo que se acredite que ello resulta técnicamente imposible, en cuyo caso las
autoridades competentes de las Partes podrán autorizar que se lleven a cabo en un país
tercero.
Asimismo, las autoridades competentes también podrán autorizar trabajos de
animación en un país no integrado en la coproducción con carácter excepcional y
siempre que se acredite que resulta técnicamente imposible su realización en España o
en Chile.
4. Cada coproductor será copropietario del máster digital o soporte técnico
definitivo de la obra realizada en régimen de coproducción, en la proporción que se
determine en el correspondiente contrato de coproducción, y tendrá derecho a usarlo
para la realización de copias destinadas a su exhibición.

1. En el marco de sus respectivas legislaciones vigentes, las autoridades
competentes procurarán facilitar, recíprocamente, la entrada y la permanencia en el
territorio de las Partes del personal autoral, técnico y artístico, así como la importación
temporal y la exportación del material cinematográfico, equipos técnicos y otros equipos
necesarios para la producción de las obras realizadas en el marco del presente Acuerdo.
2. Asimismo, dentro de sus respectivas competencias, facilitarán las transacciones
monetarias relativas a los pagos correspondientes a la realización de la obra, conforme a
la normativa vigente en cada una de las Partes.
3. Cada Parte se compromete a no aplicar ninguna restricción a la importación,
distribución y exhibición de las obras cinematográficas y audiovisuales de la otra Parte,
salvo las previstas por el Derecho interno vigente en cada una de ellas.
Asimismo, cada Parte se compromete a favorecer y desarrollar por todos los medios
la difusión en su país de las obras de la otra Parte.

cve: BOE-A-2024-2955
Verificable en https://www.boe.es

Artículo IX.