I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-2955)
Acuerdo internacional administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Madrid el 14 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 18648

Quedan excluidas de este requisito las coproducciones financieras, pudiendo solicitar
la aprobación de la coproducción con el rodaje iniciado o finalizado, siempre antes de la
aprobación de la calificación y nacionalidad.
3. La aprobación de la coproducción es irrevocable salvo en los casos en que no se
respeten los compromisos inicialmente asumidos por los coproductores que hubieran
resultado determinantes para dicha aprobación y las respectivas normas vigentes
nacionales e internacionales.
Artículo VI.

Artículo VII.
1. En las coproducciones reguladas por el presente Acuerdo, sujetándose a las
disposiciones del mismo, podrán integrarse empresas productoras pertenecientes a
terceros países, con una aportación económica y de elementos técnico o artísticos no
superior al treinta por ciento (30), previa aprobación de las autoridades competentes de
las Partes.
Un proyecto que pretenda realizarse en colaboración con un coproductor de un tercer
Estado podrá ser reconocido por las autoridades competentes como coproducción en

cve: BOE-A-2024-2955
Verificable en https://www.boe.es

1. La proporción de las respectivas aportaciones económicas, técnicas y artísticas,
del coproductor de cada Parte podrá variar del veinte (20) al ochenta (80) por ciento del
presupuesto de producción de la obra.
Asimismo, se acepta una participación de carácter exclusivamente financiero por
parte de uno de los coproductores, que no podrá ser inferior al diez (10), ni superior al
veinte (20) por ciento de dicho presupuesto, siempre que quede acreditada la suficiente
calidad artística del proyecto.
2. La participación efectiva de personal autoral, técnico y artístico que posea los
requisitos que permitan otorgar la nacionalidad de cada una de las Partes, cuya
aportación será evaluada individualmente, deberá ser, en principio, proporcional a la
participación económica en la producción de cada uno de los coproductores.
Se entiende por personal autoral, técnico y artístico el que se determine en la
correspondiente normativa de cada una de las Partes.
En el caso de Chile: «personal técnico y artístico» serán las personas colaboradoras
en la preproducción, producción y posproducción de una obra audiovisual, responsables
de los siguientes departamentos: guion, dirección, producción ejecutiva, dirección de
fotografía, dirección de arte, dirección de casting, actuación protagónica, producción de
campo, sonido directo, diseño sonoro, montaje, postproducción de sonido,
postproducción de imagen, composición musical, efectos especiales, efectos visuales y
dirección de animación.
Otros departamentos de personal técnico y artístico podrán incorporarse a este
Acuerdo a través de un intercambio de Notas entre las Partes.
3. No obstante, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias
debidamente justificadas en función de las exigencias de la obra, podrán admitirse
derogaciones, para dicha obra, establecida en el apartado anterior, siempre de común
acuerdo entre las autoridades competentes de ambas Partes.
4. De acuerdo con la normativa en vigor en España, para la consideración de la
nacionalidad del personal autoral, técnico y artístico, se tendrá en cuenta que las
personas posean la nacionalidad española, la de cualesquiera de los otros Estados
miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en
España o en cualesquiera de dichos Estados.
5. Las Partes procurarán que en el conjunto de las obras realizadas en régimen de
coproducción se observe una alternancia entre la participación mayoritaria y minoritaria
de cada una de ellas, así como que sus aportaciones financieras resulten globalmente
equilibradas.