III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2932)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pastrana-Sacedón, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por existir solape con otra ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de febrero de 2024

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delimitadas como están actualmente. Si esta parcela fuera de doña M. A. P. A. habría
recibido una carta en su domicilio (como sí recibió don C. A. R.) con el cambio a urbana
y hubiera hecho (o no) las alegaciones que estimase oportunas.
He pedido un informe detallado de este recurso a la Gerencia de Catastro, pero aún
no lo he recibido. También he solicitado un informe al Ayuntamiento de Chillarón del Rey,
pero tampoco me lo han facilitado a fecha de hoy.
Cambio de titularidad en catastro: Con fecha 1 de agosto acudo a la Gerencia de
Catastro de Guadalajara para presentar la documentación que poseo de la compra de la
parcela 19127A0020036100001G y proceder al cambio de titularidad.
Rectificación de Datos: Solicito la rectificación de ciertos datos en la inscripción
actual de la finca, en particular, la descripción de la finca en la que indica y cito
textualmente, “urbana, antes Tierra de cereal regadío, en el Paraje (…)”, linderos y
superficie, que fueron copiados literalmente de la antigua escritura de compraventa sin
tener en cuenta lo que advierte el notario en la compraventa en su mención a la
obligatoriedad de aportar la referencia catastral y que dejó incorporada en la citada
escritura. Esta corrección es necesaria para reflejar con precisión la realidad de la finca y
garantizar su correcta identificación en el Registro.
Interés Legítimo: Tengo un interés legítimo en la inscripción de esta propiedad y en
su correcta descripción en el Registro de la Propiedad para garantizar la seguridad
jurídica de mis herederos.
Es por todo esto que solicito respetuosamente que se realice una revisión minuciosa
de la inscripción en cuestión, tome en cuenta la documentación que adjunto para
sustentar mi recurso y realice las acciones necesarias para corregir el registro de la
propiedad y reflejar mi nombre como el propietario legítimo.
Asimismo, le ruego que se me informe sobre cualquier información adicional o
documentos que se requieran de mi parte para facilitar este proceso.
Quiero reiterar mi compromiso con la legalidad y la transparencia en todas las
transacciones relacionadas con la propiedad en cuestión. Estoy dispuesto a colaborar en
la resolución de este asunto de manera expedita y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por el Registro de la Propiedad».
IV
Mediante escrito, de fecha 11 de octubre de 2023, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 198, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria.
1. En una primera nota de calificación se acordó suspender la inmatriculación de
una finca coincidente con el inmueble catastral con referencia 19127A0020036100001G
por existir un solapamiento entre la finca cuya inmatriculación se solicitaba y la
finca 3.063 de Chillarón del Rey.
Aplicando la doctrina de este Centro Directivo, el registrador inició un expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para confirmar o disipar las dudas sobre invasión de
finca ya inmatriculada, habiéndose formulado oposición por la titular registral de la finca
colindante (finca 3.063) aportando documentación jurídica y cartografía.
Finalmente recae la nota de calificación ahora recurrida en la que se señala que
«corroboradas las dudas fundamentadas en la nota de 11 de agosto por las alegaciones
del titular registral de la finca sobre la que recae la doble inmatriculación y
encontrándose en trámite expediente ante Catastro para resolver la situación generada,
este registrador acuerda suspender la inmatriculación solicitada por albergar dudas
fundadas tanto en el historial registral de la finca 3063 (idéntico titular-transmitente
previo), como en su emplazamiento y especialmente en el lindero fijo Arroyo situado al

cve: BOE-A-2024-2932
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