III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2932)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pastrana-Sacedón, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por existir solape con otra ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18530

Sur que es incompatible como lindero en dos fincas diferentes con el mismo lidero al
Este».
El solicitante de la inmatriculación recurre, en esencia, para «rebatir que la parcela
n.º 3063, situada en Chillarón del Rey fue segregada por el planeamiento urbanístico del
Ayuntamiento de Chillarón del Rey según planos enviados a catastro en el año 2001 (…)
con lo que, cuando esta parcela fue comprada por doña M. A. P. A. a don C. A. R. en el
año 2006, ya estaba separada».
2. Conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, para poder inmatricular una
nueva finca «el registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a
favor de persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total
o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido
previamente inmatriculadas».
En el presente caso, la finca cuya inmatriculación se pretende es el inmueble con
referencia catastral 19127A002003610000IG, con una superficie gráfica de 293 metros
cuadrados, y cuya visualización gráfica es la siguiente:
(…)
Dicho inmueble catastral linda al norte con el 6443101WK2964S0001IF, con una
superficie de 255 metros cuadrados.
Según se hizo constar en la primera nota de calificación «consultados los
antecedentes catastrales de la Ref Cat 19127A002003610000IG se observan cambios
frecuentes y poco explicables: en 9 de febrero de 1996 medía 1005 metros, en 23 de
octubre de 2008 pasa a medir 561 metros y hoy queda en 293». Y, «revisados los
antecedentes catastrales de la colindante 6443101WK2964S0001IF se observa un
expediente abierto».
Como dice el registrador, la referencia catastral que se pretende inmatricular
(19127A002003610000IG) tiene 293 metros cuadrados que sumados a la parcela
catastral situada al norte (6443201WK2964S0001IF), que tiene 255 metros cuadrados,
dan unos 548 metros cuadrados, lo cual se aproxima bastante a los 515 metros
cuadrados que tiene la finca registral 3.063. Además, el inmueble catastral que se
pretende inmatricular cierra el paso al sur al arroyo, y dicho arroyo es un lindero fijo al
sur de la finca 3.063.
Por tanto, han de considerarse suficientemente fundadas las dudas del registrador
acerca de que la finca cuya inmatriculación ahora se pide pueda ser la parte sur de otra
finca mayor previamente inmatriculada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-2932
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X