III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2931)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de febrero de 2024

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3. Entrando ya en la cuestión de fondo planteada en este recurso, debe recordarse
que este Centro Directivo ha señalado en múltiples Resoluciones que, siendo la finca el
elemento primordial de nuestro sistema registral –de folio real–, por ser la base sobre la
que se asientan todas las operaciones con trascendencia jurídico real, constituye
presupuesto básico de toda actividad registral la identidad o coincidencia indubitada
entre la finca que aparece descrita en el título presentado y la que figura inscrita en el
Registro.
Por ello, como ha afirmado reiteradamente este Centro Directivo (cfr. Resoluciones
de 2 de septiembre de 1991, 29 de diciembre de 1992, 21 de junio de 2004, 10 y 14 de
junio de 2010 y 1 de abril de 2013, entre otras), para su acceso al Registro, los títulos
inscribibles han de contener una descripción precisa y completa de los inmuebles a que
se refieren, de modo que éstos queden suficientemente individualizados e identificados
(cfr. artículos 9.1.º y 21 de la Ley Hipotecaria y 51, reglas primera a cuarta, del
Reglamento Hipotecario).
No obstante, esta doctrina ha sido matizada en relación con los inmuebles ya
inscritos cuya descripción ya recoge el conjunto de requisitos establecidos en el
ordenamiento hipotecario.
En tales casos, la omisión o discrepancia de algunos de los datos descriptivos con
que éstos figuran en el Registro no constituye en todo caso un obstáculo para la
inscripción si su ausencia no impide la perfecta identificación de la finca. Por el contrario,
debe entenderse que dicho obstáculo existirá cuando la omisión o discrepancia sea de
tal condición que comprometa la correspondencia segura y cierta entre el bien inscrito
que sea objeto del título presentado a inscripción.
4. En el presente caso, de la comparación entre los historiales registrales de las
fincas 18.130 y 18.131 y el contenido del decreto de adjudicación pone de manifiesto que
en este último existe una contradicción palmaria, puesto que describe la finca ejecutada
reproduciendo una descripción que coincide casi al pie de la letra con la que aparece en
el historial registral de la finca 18.130, pero la identifica como finca 18.131, que es la que
realmente aparece gravada con la hipoteca objeto de ejecución.
Por otro lado, ha de señalarse que el mandamiento por el que se ordenó la
expedición de la certificación de dominio y cargas y la práctica de la correspondiente
nota marginal, librado el día 1 de agosto de 2013 por doña M. C. O. A., secretaria judicial
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cieza, en el procedimiento
de ejecución hipotecaria número 135/2013, no hizo una descripción específica de la
finca, limitándose a solicitar que se expidiera certificación de la finca 18.131, inscrita al
Tomo 895, Libro 294, folio 172.
En respuesta a este mandamiento, el registrador de la Propiedad titular de Cieza
número 1 expidió certificación en la que, respecto de la descripción de la finca 18.131, se
remitía a la reproducción fiel y exacta del folio 172, Tomo 895, Libro 294, de Cieza. En
dicho folio, en concreto en la anotación letra Ñ, se describe la finca en los siguientes
términos: «Vivienda en tercera planta alta, al fondo lateral derecho, tipo N, en el edificio
sito en la Ciudad de Cieza […] Tiene su entrada a través del portal común a todas las
viviendas […], escalera de acceso y puerta particular en el rellano a la altura de esta
planta. Se compone de: hall, comedor-estar, tres dormitorios, cocina, baño, aseo,
lavadero y terraza. Ocupa una superficie construida de noventa y ocho metros, setenta
decímetros cuadrados y útil de ochenta y tres metros, treinta y cinco decímetros
cuadrados. Linda, según se mira desde […] de su situación: derecha, vivienda tipo M;
izquierda, vivienda tipo J y patio de luces y vistas; fondo, calle […] y el referido patio; y
frente, rellano y dicho patio. Cuota: cuatro enteros y cuarenta y cinco centésimas de otro,
por ciento».
Sin embargo, en el decreto de adjudicación que ahora ha sido objeto de calificación
se describe la finca 18.131 en los siguientes términos: «Número dieciocho: Vivienda en
tercera planta alta a la derecha del edificio según se mira su frente desde […], tipo M.
Tiene su entrada a través del portal común para todas las viviendas a […], escalera de
acceso y puerta particular en el rellano a la altura de esta planta. Se compone de: hall,

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