III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2931)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de febrero de 2024

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la finca a favor de la adjudicataria ya que el mismo no impide la perfecta identificación de
la finca.
En consecuencia, considera esta parte que por el registrador se ha denegado
indebidamente la inscripción del título de testimonio del decreto de adjudicación y
mandamientos de cancelación de cargas, permitiendo el título aportado identificar la
finca que se pretende inscribir con carácter indubitado.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40 y 211 y
siguientes de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado 2 de diciembre de 2011, 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 22 de
mayo de 2012, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril, 24 de junio, 28 de octubre y 20 de
diciembre de 2013, 13 de junio de 2014, 17 de julio 6 de noviembre de 2015, 25 de julio
y 13 de noviembre de 2017, 5 de diciembre de 2018, 28 de junio de 2019 y 20 de enero
de 2020.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa del registrador de la Propiedad
de Cieza número 1 a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de
cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria, basándose en la
circunstancia de que existen discrepancias entre la descripción registral de una de las
fincas y la que resulta del propio decreto de adjudicación, descripción esta última que, en
realidad, coincidiría con otra finca registral distinta.
2. Ante las alegaciones realizadas por la entidad recurrente acerca del hecho de
que sea ahora al calificar los títulos derivados de la ejecución hipotecaria cuando el
registrador ha puesto de manifiesto las divergencias descriptivas de la finca 18.131, y
que nada se hubiera objetado al inscribir la propia hipoteca objeto de ejecución o al
expedir la certificación de cargas librada para el procedimiento ejecutivo, procede
recordar la doctrina reiterada de este Centro Directivo según la cual el registrador no
queda vinculado por calificaciones efectuadas por otros registradores, como resulta del
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que dispone que el registrador califica bajo su
responsabilidad. En este sentido, según la Resolución de 11 de diciembre de 2020,
reiterada por la de 13 de enero de 2021, constituye doctrina reiterada de esta Dirección
General que el registrador, al ejercer su competencia de calificación de los documentos
presentados a inscripción, no está vinculado, habida cuenta del principio de
independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores, como tampoco lo está por las propias resultantes de la anterior
presentación de otros títulos (cfr., por todas. las Resoluciones de 9 y 13 de marzo, 4 de
abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013 y 25 de julio y 13 de noviembre de 2017). De lo anterior no resulta un perjuicio
para la seguridad jurídica, ya que los mecanismos previstos en el ordenamiento para la
revisión de las decisiones de los registradores garantizan a los interesados la defensa de
su posición jurídica en términos que su derecho a la inscripción sea revisado y, en su
caso, confirmado, así como el establecimiento de criterios uniformes de actuación.
También es conveniente señalar que, en cualquier caso, los asientos ya practicados,
conforme a lo establecido en los artículos 1, párrafo tercero, y 38 de la Ley Hipotecaria,
están bajo la salvaguardia de los tribunales y no procede discutir su validez en la
tramitación de un recurso.
Por tanto, no cabe ahora limitar la posibilidad de que el registrador califique el
decreto de adjudicación aludiendo a que no apreció el mismo defecto al calificar la
escritura de hipoteca o el mandamiento de expedición de la certificación.

cve: BOE-A-2024-2931
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