III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2931)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

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comedor-estar, cuatro dormitorios, cocina, baño, aseo, lavadero y dos terrazas. Ocupa
una superficie construida de ciento dieciocho metros cuadrados y útil de cien metros,
veinte decímetros cuadrados. Linda, según se mira desde […] de su situación: derecha,
chaflán que forman las calles […] de su situación; izquierda, vivienda tipo L y rellano;
fondo, […] y vivienda tipo N; y frente, […] de su situación. Cuota: cinco enteros y treinta y
cinco centésimas de otro, en el índice cien».
Esta contradicción impide que pueda practicarse la inscripción de los títulos
resultantes de la ejecución hipotecaria, hasta que una nueva resolución judicial aclare
cuál es la finca que ha sido objeto de ejecución y que ha sido adjudicada en el
procedimiento. Téngase en cuenta que, en el procedimiento, como se acaba de exponer,
se ha tenido conocimiento por medio de la certificación expedida por el registrador, de
cuál es la descripción correcta de la finca 18.131 que resulta de su historial registral.
Y, si se tratara de una inexactitud en alguno de los historiales registrales, habría de
seguirse el procedimiento previsto en los artículos 40 y 211 y siguientes de la Ley
Hipotecaria y, en su caso, artículo 320 del Reglamento Hipotecario (confrontar
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de junio
de 1960).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-2931
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X