III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-2931)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18519

Finalmente, la propia Letrada de la Administración de Justicia señala en su diligencia
de ordenación de fecha 23 de marzo de 2.023, antes citada, que “no ha lugar a la adición
de la descripción de la finca, pues ya consta en el decreto de adjudicación… ajustándose
dicha descripción a lo recogido en la escritura pública de constitución de hipoteca”.
Examinados los anteriores hechos y fundamentos de Derecho, resuelvo suspender la
práctica de las operaciones registrales solicitadas. No se practica anotación preventiva
por no haberse solicitado. La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de
vigencia del asiento de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la
Ley Hipotecaria. Contra esta nota de calificación negativa. […]
El Registrador (firma ilegible) Fdo., Jesús Díaz Martínez En Cieza, a 12 de julio
de 2.023.»
III
Solicitada calificación sustitutoria con arreglo a lo establecido en el artículo 19 bis de
la Ley Hipotecaria, correspondió la misma al registrador de la Propiedad de Águilas, don
José Ángel Cardenal Zubizarreta, quien, mediante nota firmada el día 10 de agosto
de 2023, manifestó su conformidad a la suspensión de la inscripción por el defecto
señalado por el registrador sustituido.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña C. J. F. y don C. J. A. M., en nombre y
representación de «Banco Santander, SA», interpusieron recurso el día 22 de septiembre
de 2023 atendiendo a los siguientes argumentos:

Previa. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
se acompañan al presente escrito la siguiente […]
Primera. El motivo objeto de la calificación negativa reside en la falta de aclaración
por lo que se refiere a la descripción de la finca objeto de ejecución n.º 18131, toda vez
que la misma no se corresponde con la registral en cuestión, sino con la finca
número 18130 de Cieza. Por ello, entiende que se vulnera lo dispuesto en el art. 9 de la
Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento.
Segunda. Para centrar el objeto de la controversia, en primer lugar, conviene
destacar la incongruencia de la calificación con la cronología de lo acontecido durante el
procedimiento.
Esto es así por cuanto, previamente a la calificación objeto del presente recurso, el
registrador, practicó asiento de inscripción de la hipoteca objeto de ejecución, no
detectando entonces discrepancia alguna que impidiera la correcta identificación de la
finca.
Seguidamente, iniciado ya el procedimiento hipotecario, al tiempo de expedir la
certificación de cargas en virtud de lo establecido en el art. 656 de la LEC, el registrador
pudo de nuevo manifestar, en su caso, las posibles dudas de identidad que pudieran
impedir la inscripción una vez terminado el procedimiento, todo ello en aras de evitar a
los interesados dilaciones y trámites innecesarios. Sin embargo, en el asunto que nos
ocupa, el registrador emitió dicha certificación sin dar traslado de las dudas en la
identificación de la finca o su posible coincidencia con otra finca como la 18.130, dudas
que, en la actualidad, contradictoriamente, suponen la imposibilidad de la inscripción.
Es decir, en un estadio previo a la calificación objeto del presente recurso, el Registro
no advirtió omisión o discrepancia alguna en la descripción de la finca que diera lugar a
una confusión de tal entidad que impidiera la identificación de la finca y por tanto la
consiguiente inscripción de la misma a favor de la adjudicataria. Sin embargo, el
registrador, en la fase final de la ejecución hipotecaria iniciada en 2013, exige una mayor

cve: BOE-A-2024-2931
Verificable en https://www.boe.es

«Consideraciones.