I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Buques pesqueros. (BOE-A-2024-2851)
Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de febrero de 2024

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5. Los dispositivos de salvamento serán los establecidos por el anexo VI
atendiendo a la clasificación, no temporal, de las embarcaciones, con las prescripciones
adicionales que, en cuanto a número, tipo, características y disposición, la Dirección
General de la Marina Mercante determine considerando las características de la
embarcación, el servicio al que va a destinarse y la seguridad en general, sin que
puedan establecerse prescripciones adicionales a las previstas en el citado anexo para:
a) la clasificación temporal de la embarcación, en los casos de cambio
temporal de clasificación; o
b) la clasificación inmediatamente superior a la de la embarcación, en los
casos de ampliación temporal de la zona de actividad.
6. La solicitud de cambio temporal de clasificación o ampliación temporal de zona
de actividad, dirigida al Director General de la Marina Mercante, deberá ser presentada
por el armador por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, acompañada de un informe técnico, en los términos que
establece el apartado 7, y de la declaración de conformidad con la estabilidad de la
embarcación actualizada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El informe técnico presentado junto con la solicitud, elaborado y firmado
por un ingeniero naval y oceánico o un ingeniero técnico naval, estos últimos en el
ámbito de su especialidad, deberá justificar que la embarcación cumple con los
requisitos especificados en el apartado 2, párrafos a) y b), y recoger expresamente
que los dispositivos que garantizan la estanqueidad, la protección de la tripulación
y el cumplimiento con las condiciones de asignación de francobordo han sido
revisados por el técnico firmante y se encuentran en estado satisfactorio.
Los técnicos firmantes deberán acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que
pueda derivarse de sus actuaciones profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.2 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
8. La declaración de conformidad con la estabilidad estará firmada por el
armador, el patrón y el técnico autor de los cálculos de estabilidad. En ella deberá
figurar el peso de los aparejos y pertrechos con las que la embarcación puede
faenar, la cantidad de pesca que está autorizada a llevar y su estiba.
9. La solicitud deberá ser informada por la Capitanía Marítima correspondiente
antes de su resolución por el Director General de la Marina Mercante.
Cuando la Dirección General de la Marina Mercante estime que se cumplen
las condiciones para el cambio temporal de clasificación o la ampliación temporal
de la zona de actividad, emitirá la resolución de autorización correspondiente. La
resolución podrá establecer, de manera motivada y a la vista de las características
particulares de la embarcación, limitaciones operacionales relativas a la zona de
actividad, la duración de la marea y las condiciones para el ejercicio de la actividad
adicionales a las previstas en el segundo párrafo del apartado 1.
La autorización, incluidas las limitaciones operacionales establecidas, se hará
constar en el certificado de conformidad de la embarcación.
El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar su resolución será de tres
meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este
plazo, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos de la disposición
adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación con los procedimientos sobre
cambios de clasificación de buques. Contra la desestimación de la solicitud podrá

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Núm. 40