I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Buques pesqueros. (BOE-A-2024-2851)
Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de febrero de 2024

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Por otra parte, se atiene al principio de transparencia cuando se han identificado los
motivos que justifican la elaboración de esta norma reglamentaria y se ha ofrecido a sus
destinatarios la oportunidad de tener participación mediante el trámite de audiencia
pública, en el cual se han valorado efectivamente las propuestas y observaciones
formuladas para incorporarlas, en su caso, al proyecto. Igualmente, el proyecto se ha
sometido a consulta de las comunidades autónomas litorales e insulares y a informe de,
entre otros ministerios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el anterior
Ministerio de Política Territorial, este último, en cuanto a su impacto en la distribución de
las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Finalmente, el principio de eficiencia ha estado presente en la elaboración de esta
norma, ya que en su aplicación se ha analizado la simplificación normativa que beneficie
a los destinatarios de la norma y la reducción de cargas administrativas.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
marina mercante y tiene su fundamento jurídico en la disposición final segunda del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que habilita al
Consejo de Ministros para dictar las normas reglamentarias y disposiciones
administrativas de carácter general que requiera su desarrollo y aplicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 30 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se
determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir
por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).
El Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de
seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros
menores de 24 metros de eslora (L), queda modificado como sigue:
Uno. La disposición adicional pasa a ser disposición adicional primera.
Dos. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.

Costera del bonito del norte.

1. Las embarcaciones pesqueras con cubierta clasificadas como de pesca
local o litoral podrán cambiar su clasificación o ampliar la zona de actividad
asociada a la misma, con carácter temporal y previa autorización de la Dirección
General de la Marina Mercante, con objeto de desarrollar su actividad, entre los
meses de junio a septiembre, en las campañas de pesca de túnidos que se
realizan en las aguas del océano Atlántico noreste denominadas como «costera
del bonito del norte».
La citada actividad se deberá desarrollar en grupo y con buen tiempo y no
podrá compatibilizarse con la de pesca-turismo. Por buen tiempo se entiende
aquel en el que no se superan de manera continuada olas de dos metros de altura
y los vientos no superan la fuerza 4 en la escala de Beaufort.
2. Para el cambio temporal de clasificación o la ampliación temporal de la zona
de actividad, las embarcaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las normas técnicas, de seguridad y de prevención de la
contaminación aplicables de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5.
b) Disponer de un botiquín según lo requerido por el Instituto Social de la
Marina para estas embarcaciones en función de su actividad.

cve: BOE-A-2024-2851
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Núm. 40