I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2024-2850)
Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 18276

2. Todas las embarcaciones que naveguen por el Mar Menor, cuya eslora sea
superior a 2,5 metros, deberán estar legalmente inscritas o matriculadas y tener al día la
documentación técnica expedida por las Capitanías Marítimas o por la Administración
marítima de su bandera. Esta documentación será la vigente en el momento de
matriculación o inscripción de la embarcación, incluidas las modificaciones que la
normativa establezca. Asimismo, las embarcaciones se sujetarán a las inspecciones
periódicas que les corresponda.
Las embarcaciones con permiso temporal de navegación, las embarcaciones
históricas y tradicionales, los artefactos flotantes o de playa y las embarcaciones de
regatas destinadas exclusivamente a la competición cumplirán con su regulación
específica y contarán con la documentación que la normativa les exige para acreditar su
derecho a navegar en los espacios marítimos españoles.
Artículo 4. Limitaciones específicas a las emisiones de las embarcaciones de recreo o
deportivas y las motos náuticas.
1. Las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, cualquiera que sea su uso
privado o comercial, construidas a partir del 1 de enero de 2006, cumplirán, en cuanto a
las emisiones de escape y sonoras de sus motores, con lo establecido en la normativa
relativa a los requisitos técnicos y de comercialización aplicables a las embarcaciones de
recreo y a las motos náuticas, así como a sus componentes. Estas previsiones se
aplicarán en función de su fecha de construcción o comercialización en la Unión
Europea, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias que se prevén en esa
normativa.
2. Se promoverán medidas que favorezcan la navegación de las embarcaciones de
recreo con motores cuyo combustible sea gas licuado del petróleo (GLP), gas natural
licuado (GNL) o hidrógeno, que cumplan con la normativa de la Dirección General
Marina Mercante, en función de las directivas de la Unión Europea y la legislación
nacional que los regule.
Prohibición de descargas procedente de embarcaciones al Mar Menor.

1. Queda totalmente prohibida la descarga de todos los desechos de buques o
embarcaciones a las aguas del Mar Menor. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.i) del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias
receptoras de desechos de buques, los desechos de buques comprenden los desechos
generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no
intencionada.
Lo indicado en el párrafo anterior no se aplicará a la descarga de desechos cuando
sea necesaria para garantizar la seguridad del buque o la embarcación y de las personas
que lleve a bordo o para salvar vidas en el mar.
2. No se permite la descarga de aguas tratadas procedentes de la utilización de
una instalación de tratamiento de aguas sucias en el Mar Menor.
3. Todo buque o embarcación dotada de aseos deberá estar provista de depósitos
de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las
aguas sucias generadas durante su permanencia en el Mar Menor, y con capacidad
suficiente para el número de personas a bordo. El cumplimiento de esta obligación se
exigirá con arreglo a las siguientes disposiciones o las que las sustituyan:
a) La Regla 9 del anexo IV del Convenio MARPOL, dentro de su ámbito de
aplicación.
b) El Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas
de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros
menores de 24 metros de eslora (L).

cve: BOE-A-2024-2850
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Artículo 5.