I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2024-2850)
Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 18277

c) El Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el
régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los
buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
d) El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de
seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
Se respetarán, asimismo, las instrucciones emanadas de la Administración marítima.
Artículo 6.

Limitación de las velocidades de navegación.

La velocidad de navegación de los buques y las embarcaciones a motor en el Mar
Menor será:
a) En las zonas con profundidades inferiores a 4 metros, no se superarán los 5
nudos.
b) En los pasillos de salida de los buques y las embarcaciones, en las zonas de
fondeo y en los puertos, no se superarán los 3 nudos.
c) En el resto no se superarán los 20 nudos, salvo en los polígonos de velocidad
autorizados, en su caso.
d) Lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores queda supeditado a lo establecido
respecto de la velocidad de seguridad recogida en la regla 6 del Reglamento
Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
Artículo 7.

Limitaciones y prohibiciones de fondeo.

1. Solo se permite el fondeo por tiempo prolongado o de temporada para buques y
embarcaciones en el Mar Menor en los polígonos de fondeo debidamente autorizados y
espacios permitidos de manera expresa de la franja litoral mediterránea de la Región de
Murcia por el órgano autonómico competente.
2. El fondeo tradicional de buques y embarcaciones que habitualmente se produce
en temporada estival, y que se efectúa en zonas próximas a la costa para disfrutar de
una jornada de baño, descanso, o del entorno del Mar Menor, queda limitado a un
máximo de 24 horas.
En cualquier caso, queda prohibido el fondeo en las siguientes zonas:

3. Se permitirá la instalación de fondeaderos ecológicos de visita en las zonas que
se autoricen.
4. Queda prohibido el fondeo de cualquier tipo de estructura sumergida, para el
amadrinamiento de buques y embarcaciones mediante cabo o cadena, fuera de los
polígonos de fondeo autorizados y los espacios permitidos.
Disposición derogatoria única.

Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.

cve: BOE-A-2024-2850
Verificable en https://www.boe.es

a) Las de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de
fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como zonas con presencia de
nacras (Pinna nobilis).
b) Las de especial protección para las aves (ZEPA).
c) Las destinadas a uso de cultivos marinos notificadas y reflejadas en las
correspondientes cartas náuticas.
d) Las delimitadas para su uso militar.
e) Aquellas que, de manera motivada, se acuerden por la Capitanía Marítima de
Cartagena.