I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2024-2850)
Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

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el conjunto de la normativa en materia de marina mercante y se ha pretendido que
queden redactadas de manera clara, de modo que sean fácilmente comprensibles por
sus destinatarios. A tal fin, este real decreto se ha redactado y estructurado siguiendo
principios de comunicación jurídica clara.
La transparencia de la norma ha sido un principio rector de la tramitación del real
decreto, en la cual se ha favorecido la participación de los potenciales destinatarios de la
norma, así como de la Región de Murcia. Asimismo, se trata de justificar el fundamento
de cada una de las medidas adoptadas.
De acuerdo con el principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas
innecesarias y las medidas adoptadas se dirigen claramente a la protección
medioambiental del Mar Menor, como exigen los fines del real decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española, este real decreto se dicta de acuerdo con la competencia exclusiva que
ostenta el Estado en materia de marina mercante y abanderamiento de buques.
En el procedimiento de elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites
establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la potestad
reglamentaria. La norma ha cumplido los trámites de consulta pública previa, de
audiencia y de información pública del sector afectado. Se ha sometido a consulta de la
comunidad autónoma afectada, que es la Región de Murcia, y se recabó informe del
entonces Ministerio de Política Territorial relativo a la distribución de competencias entre
el Estado y las comunidades autónomas, así como de otros ministerios que pudieran
verse afectados por la materia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 30 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones y limitaciones que
deben cumplir los buques y embarcaciones, tanto de bandera española como extranjera,
para la navegación marítima en el Mar Menor, con la finalidad de contribuir a su
protección y recuperación.
2. Se exceptúan del ámbito de aplicación de este real decreto a los buques y
embarcaciones de Estado, incluidos los de guerra, los afectos a la defensa o la
seguridad nacional, así como los destinados al servicio de la seguridad pública o de la
vigilancia y represión del contrabando.
Artículo 2.

Competencias.

Artículo 3. Limitación general de emisiones para buques y embarcaciones y obligación
de matriculación y vigencia de la documentación técnica de las embarcaciones.
1. Los buques y las embarcaciones que naveguen por el Mar Menor y que
dispongan de motores con una potencia de salida superior a 130 kW, en cuanto a
emisiones de óxidos de nitrógeno, cumplirán con lo establecido en la Regla 13 del
anexo VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2
de noviembre de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 y el Protocolo de 1997
(Convenio MARPOL), dentro de su ámbito de aplicación.

cve: BOE-A-2024-2850
Verificable en https://www.boe.es

La supervisión de las medidas contenidas en este real decreto y la adopción de las
medidas necesarias para su eficacia corresponden al Director General de la Marina
Mercante y al Capitán Marítimo de Cartagena, en atención a la distribución de
competencias que establece la normativa vigente.