I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2024-2850)
Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 18274

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la disposición final novena de la
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la disposición final primera de la
Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica de la
laguna del Mar Menor y su cuenca.
III
Las medidas que se prevén en este real decreto consisten, fundamentalmente, en el
reforzamiento del cumplimiento de las obligaciones previstas en convenios
internacionales de los que España es Estado parte. Se trata de implantar los estándares
de seguridad y de prevención de la contaminación más exigentes, en línea también con
los avances de nuestra regulación. Una muestra de ello es el Real Decreto 339/2021,
de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la
contaminación de las embarcaciones de recreo, que da respuesta a las necesidades
actuales del sector de la náutica de recreo desde la perspectiva que interesa para
promover la recuperación del Mar Menor. Tal es el caso de la regulación en esta norma
de los requisitos de seguridad relacionados con el uso de nuevos tipos de combustibles
como el GLP (gas licuado del petróleo) y el uso de motores eléctricos para la propulsión
de las embarcaciones de recreo.
Con la misma finalidad se adoptan medidas para prevenir vertidos al Mar Menor
procedentes de buques o embarcaciones, establecer limitaciones de la velocidad (de
manera compatible con los convenios internacionales que también regulan esta materia)
y se condicionan los fondeos. De igual forma, las embarcaciones de recreo y las motos
náuticas fabricadas después del año 2006 deberán cumplir los requisitos de carácter
técnico y para su comercialización, en relación con las emisiones de escape y sonoras
de sus motores, que hoy se prevén en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el
que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos
náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
En definitiva, con esta regulación se pretende dar un paso adelante en la
recuperación y protección del Mar Menor, de manera coordinada con el resto de las
administraciones con competencia para estas actuaciones. Y de esta forma minimizar las
presiones de todas las actividades que se realizan en el Mar Menor.
IV
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, este real decreto persigue un interés general dirigido a la protección
y recuperación de un espacio natural de indudable interés. El interés perseguido coincide
con lo dispuesto en la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de
personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca. Este real decreto
responde a la obligación que se impone a las administraciones públicas de restringir
aquellas actividades que puedan dañar a este ecosistema.
Con arreglo al principio de proporcionalidad, la norma aprobada se limita a contener
la regulación imprescindible para atender a las necesidades de protección del Mar Menor
y respetar la libertad de la navegación, que se hace compatible con la protección del
medio ambiente marino.
La norma es respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional, de tal
forma que las atribuciones que se establecen son coherentes con las competencias que
corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante y a la Capitanía Marítima de
Cartagena, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante. Las limitaciones y prohibiciones que se establecen son coherentes con

cve: BOE-A-2024-2850
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Núm. 40