I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2024-2850)
Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 15 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
2850

Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones
a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.
I

La Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad
jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca, articula un nuevo sistema jurídico de
protección de este importante ecosistema marino, al que atribuye personalidad jurídica y
reconoce una serie de derechos, que enumera su artículo 2. Entre estos derechos se
encuentran el de protección y el de conservación.
El derecho a la protección que se atribuye al Mar Menor «implica limitar, detener y no
autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema».
Por su parte, el derecho a la conservación «exige acciones de preservación de especies
y hábitats terrestres y marinos y la gestión de los espacios naturales protegidos
asociados». Estos derechos tienen su correlato en la imposición a las administraciones
públicas una serie de obligaciones, previstas en el artículo 7 de la Ley 19/2022, de 30 de
septiembre, entre las que se incluye la de «restringir de forma inmediata aquellas
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales».
La Asamblea de la Región de Murcia aprobó la Ley 3/2020, de 27 de julio, de
recuperación y protección del Mar Menor. No obstante, sus artículos 64, 65 y 66
establecían limitaciones a la navegación marítima, abordando materias de competencia
estatal. Dichos preceptos fueron derogados por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, dando cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en
relación con la Ley 3/2020, de 27 de julio, publicado por Resolución de 10 de mayo
de 2021 de la Secretaría General de Coordinación. La Administración General del
Estado se comprometió a regular los aspectos incluidos en los preceptos derogados.
Mediante este real decreto, se da cumplimiento a ese compromiso.

Las peculiaridades desde el punto de vista medioambiental del Mar Menor aconsejan
la adopción de diversas medidas que aseguren que la navegación en estas aguas no
causa daños al medio ambiente marino. De esta forma, la navegación marítima
contribuirá a la protección y recuperación de un espacio cuya singularidad se reconoce
tanto a nivel nacional como internacional.
La navegación marítima en las aguas del Mar Menor no es responsable de los
problemas que actualmente aquejan a este medio. Sin embargo, sí que es posible
adoptar medidas que contribuyan a reducir el impacto que provocan buques y
embarcaciones.
Para la adopción de estas medidas deben tomarse en consideración las
posibilidades que ofrece, en primer lugar, la normativa internacional. De esta forma, se
han tenido en cuenta, principalmente, las previsiones del Reglamento Internacional para
prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972, el Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de noviembre de 1973,
modificado por el Protocolo de 1978, y el Protocolo de 1997 (Convenio MARPOL).
En segundo lugar, la legislación española también proporciona la necesaria cobertura
para la adopción de estas previsiones. En concreto, en la disposición final segunda del

cve: BOE-A-2024-2850
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II