III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-2828)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria el éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como "La Desbandá".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17966

Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la
directora general de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática de
oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un lugar de
memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática el éxodo, persecución y masacre de la población civil
entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como «La Desbandá».
Segundo.

El éxodo de las víctimas de la masacre de Málaga-Almería de febrero de 1937 fue
uno de los episodios más cruentos acaecidos durante la guerra de España y tuvo como
protagonistas a la población civil que huyó desde Málaga hacia Almería por la antigua
carretera N-340 siendo perseguida por las tropas sublevadas contra la República.
Desde finales de 1936, la ciudad de Málaga fue incesantemente cañoneada por los
cruceros Canarias, Baleares y Almirante Cervera dentro de las operaciones militares de
conquista de la plaza de Málaga por parte del ejército sublevado comandado por el
general Queipo de Llano. Desde el primer momento, la población civil se convirtió, de
facto, en un objetivo militar, algo que no había ocurrido de forma sistemática en
anteriores conflictos militares.
Anteriormente, a consecuencia del triunfo de la sublevación militar en las plazas de
Cádiz y Sevilla, miles de civiles marcharon desde estas provincias hasta Málaga en
busca de refugio. Se calcula que fueron 90.000 los refugiados que se instalaron en
Málaga llegados desde los pueblos de la sierra de Cádiz, del campo de Gibraltar, del
interior de Málaga y de la sierra sur de Sevilla. Málaga se convirtió en refugio para miles
de familias que buscaban allí la protección que ya no tenían en sus pueblos y ciudades.
La operación militar para la toma de Málaga se intensificó en enero de 1937,
provocando un aumento de los cañoneos y bombardeos sobre la ciudad, dejando tras de
sí la destrucción material de numerosas edificaciones y un número considerable de
muertes de civiles. Finalmente, el 7 de febrero de 1937 se produce el gran éxodo de la
población civil desde Málaga, donde concurrieron al menos 120.000 personas que es lo
que se conoce popularmente como «Desbandá» o «La Huía», a los que se les uniría una
cantidad ingente de población en la Axarquía malagueña y de la costa de Granada,
llegando, según los expertos, a la cifra de 200.000 personas a lo largo del trayecto (los
datos de las últimas investigaciones elevan la cifra a 300.000).
Antes de la toma de Málaga por las tropas sublevadas, auxiliadas por las tropas
italianas facilitadas por el gobierno de Benito Mussolini y la aviación alemana del III
Reich, toda la costa desde Málaga a Almería fue atacada por mar y aire con el objetivo
de eliminar las defensas militares bajo control del gobierno republicano. Ante el avance

cve: BOE-A-2024-2828
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La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes: