III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2844)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Towards a new therapeutic strategy for Fragile X Syndrome".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18245

mención a que el expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
● Las partes deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que
las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En las medidas de información y comunicación del convenio,
se deberán incluir los siguientes logos:
○ El emblema de la Unión;
○ Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU»;
○ Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
○ Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También
se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/
es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/europeanunion/about-eu/symbols/flag_es#download.
● Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de
acceso al público.
2.

Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.

– Por parte del CSIC/IQF, será el/la investigador/a responsable;
– y por parte de la FIBio-HRC, será el/la investigador/a responsable y jefe/a de grupo.
Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por
tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas
y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada
momento.
– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada

cve: BOE-A-2024-2844
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse la estancia de personal de una de ellas a la sede o
instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo
del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante
las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a
la normativa de cada una de las partes implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a
la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de
este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra: