III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2844)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Towards a new therapeutic strategy for Fragile X Syndrome".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Cuarta.

Presupuesto del Proyecto y ejecución.

De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro
de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, deberán reintegrarse
los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al
Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones
responsabilidad de las partes.
Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en
relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.
De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio, deberán reintegrarse los fondos al Estado por el importe indebidamente
utilizado.
En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH), deberán reintegrarse las cuantías percibidas.
La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la
Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241

cve: BOE-A-2024-2844
Verificable en https://www.boe.es

1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de ciento quince mil euros
(115.000,00 €), comprometiéndose la FIBio-HRC, en su condición de entidad beneficiaria
de la ayuda y coordinadora del Proyecto, a la ejecución del Proyecto en colaboración con
el CSIC tal y como ha sido acordado por el personal investigador responsable, una vez
recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los
términos establecidos en las bases reguladoras/convocatoria/resolución de concesión de
la ayuda y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
2. Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación que resulte de aplicación a FIBio-HRC y con las limitaciones que, en su
caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos que sean
aplicables. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para la realización de
las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de
ello la consolidación de los contratados como personal propio de ninguna de las partes
una vez finalizado el periodo de vigencia del Proyecto y, por tanto, del convenio, de
acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
3. Respecto de la financiación aportada por la AEI, deberá reintegrarse total o
parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. En caso de cualquier
incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la
autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno
de fondos europeos, deberán reintegrarse los fondos recibidos objeto de incumplimiento.