III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2844)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Towards a new therapeutic strategy for Fragile X Syndrome".
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18244

conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
□ La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
□ Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de
tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas
sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases
de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de
incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
□ Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
○ Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
○ En caso de modificaciones significativas en la ejecución del Proyecto, se podrá
solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 202/852.
○ En caso de subcontratar parte o toda la actividad financiada con cargo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de
prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
● Las entidades subcontratistas deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI).
● Las entidades subcontratistas deberán cumplir con las obligaciones derivadas de
la financiación con el MRR descritas.
● Los participantes que sean entidades del sector público tendrán la consideración
de entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, las entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema
informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del
Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han
corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo,
crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el
sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimiento del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.
● Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora
deberá elaborar el correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y
periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento.
Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos
conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades
ejecutoras, deberán formalizar su respectivo informe de gestión antes del 10 de julio y
del 20 de enero de cada año.
● En la documentación administrativa para la gestión de expedientes
correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una

cve: BOE-A-2024-2844
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39