III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2844)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Towards a new therapeutic strategy for Fragile X Syndrome".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18243

En particular en lo relativo a:
○ Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
○ Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una
de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos
definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
○ Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021.
○ Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en
virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo,
el órgano concedente, así como los órganos de control competentes incluidos en los
artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán
realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el
objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los
fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e
información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la bases reguladoras y la convocatoria. Además, se
compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir
causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
○ Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los
perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un
período de cinco años a partir del pago del saldo final.
○ Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
□ Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
□ Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean
inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no

cve: BOE-A-2024-2844
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Núm. 39