III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2844)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Towards a new therapeutic strategy for Fragile X Syndrome".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18242

De igual modo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en relación
con los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
● No podrá financiarse con cargo a estos fondos el Impuesto sobre el Valor Añadido
o impuesto equivalente, ni sufragar gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada
para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso
y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
● En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
● Remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021
y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la
ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás
información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de
Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información
requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
● Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de la inversión
indicada, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
la inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
● Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro
de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda
de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo
caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos
en el «Operational Arrangement» firmado entre la Comisión Europea y España.
● El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en los Planes de
medidas antifraude elaborado por las partes. En aplicación de los mismos, los
perceptores finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
● Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las siguientes
normas:
○ Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
○ Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
○ Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
○ El resto de la normativa reguladora de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
vigente y la que se pueda desarrollar.

cve: BOE-A-2024-2844
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Núm. 39