III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-2847)
Resolución de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo) 2024-2027.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 18267

Terminación y suspensión.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través de los coordinadores.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de los coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La denuncia del convenio se comunicará a través de los coordinadores, con seis
meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Séptima. Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo I, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
Condiciones económicas.

La aportación económica del CSN a la UB durante el programa para el año 2024
asciende a la cantidad de 86.730,58 euros (ochenta y seis mil setecientos treinta euros
con cincuenta y ocho céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e
impuestos y unos costes indirectos del 10 %. Para los siguientes tres años de vigencia
(2025-2027) la aportación económica anual del CSN asciende a la cantidad
de 66.285,08 euros (sesenta y seis mil doscientos ochenta y cinco euros con ocho
céntimos), incluyendo unos costes indirectos del 10 %.
Por lo tanto, la aportación económica del CSN a la UB durante los cuatro años de
vigencia del convenio asciende a la cantidad de 285.585,82 euros (doscientos ochenta y
cinco mil quinientos ochenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos), que incluye todo
tipo de gastos e impuestos aplicables.
El coste total del convenio para los cuatros años de vigencia, incluyendo los recursos
propios aportados por ambos organismos, asciende a 618.434,82 euros (seiscientos
dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con ochenta y dos céntimos), que
serán aportados por la UB en un porcentaje aproximado del 44 % y por el CSN en un
porcentaje aproximado del 56 %.

cve: BOE-A-2024-2847
Verificable en https://www.boe.es

Octava.