III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-2847)
Resolución de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo) 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18266

Tercera. Obligaciones de la UB.
La UB, a través del LRA, con sede en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007
Barcelona, se compromete a:
– Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyo objetivo y alcance
se establecen en el anexo I (2), y remitir al CSN la información obtenida, de acuerdo con
lo especificado en dicho anexo.
(2)

Se refiere a la Memoria Técnica del convenio.

– Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de
Garantía de Calidad del laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se produzca
una modificación del mismo.
– Aplicar un programa de mantenimiento, calibración y verificación de los equipos
necesarios para llevar a cabo el programa de vigilancia descrito en el anexo I, incluido en
su caso los equipos cedidos por el CSN, de modo que se asegure la calidad de los
resultados obtenidos.
– Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto
mejorar el funcionamiento del laboratorio y la calidad de los resultados obtenidos en
estos programas.
– Participar en actividades de formación en temas relativos a vigilancia radiológica
ambiental.
– Con objeto de hacer frente a situaciones puntuales en la vigilancia continua
(Planes Especiales de Vigilancia), se realizará un programa especial de vigilancia
cuando lo requiera el CSN, con la mayor rapidez posible y con carácter prioritario, en
condiciones económicas que se convendrán para cada una de las ocasiones que se
solicite, remitiendo al CSN un informe sobre las actividades realizadas y resultados
obtenidos.
Cuarta.

Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:
– Fijar los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los laboratorios integrantes
de la REM en la realización de los programas, la aplicación de los sistemas de calidad y
la gestión de resultados.
– Poner a disposición de la UB un captador de muestras de aire de alto flujo, en
cesión de uso por el tiempo necesario para el desarrollo de las obligaciones previstas en
el convenio, reservándose el CSN la propiedad del equipo y asumiendo la UB el coste de
su mantenimiento. No obstante, el CSN podrá en cualquier momento revocar la cesión
de uso del equipo facilitado y recuperar la posesión material del mismo.
– Hacer efectiva a la UB la cantidad que se establece en el presente convenio, en la
forma, modo y plazos que se estipulan en el mismo.
– Coordinar y supervisar el funcionamiento de la REM con el fin de verificar la
calidad de los resultados obtenidos.
Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá una duración de
cuatro años. No obstante, el convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por
mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales,
según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna estipulación
adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de
vencimiento del convenio.

cve: BOE-A-2024-2847
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.