III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-2847)
Resolución de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo) 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18265

territorio nacional, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del estado
español, colaborando con las autoridades competentes en materia de vigilancia
radiológica ambiental, fuera de las zonas de influencia de las instalaciones nucleares y
radiactivas.
Segundo.
Que para efectuar esa vigilancia se ha establecido una Red de Estaciones de
Muestreo (en adelante REM) que cubre el territorio nacional.
Tercero.
Que, dada la naturaleza de la función a realizar, los datos en ella obtenidos son,
después de la necesaria armonización, de carácter público y cubren, junto con los
aportados por los restantes Estados Miembros, la totalidad del territorio de la Unión
Europea.
Cuarto.
Que el CSN considera que la Universitat de Barcelona, por medio del Laboratorio de
Radiología Ambiental (en adelante LRA), con sede en Gran Via de les Corts Catalanes,
585, 08007 Barcelona, dispone de los medios personales y materiales adecuados para
aportar su colaboración participando en la antedicha red de vigilancia.
En este sentido, ambos organismos consideran de mutuo interés la participación del
LRA y, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos que el
CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio
basándose en las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de los criterios de
colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés
público, realizándose a este efecto los programas de muestreo y medida del contenido
radiactivo en el medio ambiente, según se detalla en los anexos(1).
Se refiere a las Memorias Técnica y Económica del convenio.

Segunda.

Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por los
Coordinadores previstos en la Estipulación Undécima, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-2847
Verificable en https://www.boe.es

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