III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-2847)
Resolución de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo) 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18268

Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia
Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance del mismo en cada caso,
para lo cual el CSN y la UB acordarán los importes correspondientes.
Novena.

Forma de pago.

La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán
ser expresamente autorizadas por el responsable para le ejecución del convenio por
parte del CSN, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del
convenio.
Una vez firmado el convenio, y vista la marcha de los trabajos, la UB presentará dos
certificaciones cuando se hayan realizado respectivamente el 50 % y el 100 % de las
actividades previstas anualmente.
El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en
las certificaciones presentadas por la UB.
Décima.

Confidencialidad e información relativa al tratamiento de datos.

Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y el LRA de la UB requerirán
autorización expresa del CSN para la utilización, con anterioridad a su publicación, de los
datos obtenidos. En este sentido, las partes se someten a lo establecido por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
Los responsables del tratamiento de los datos personales recogidos en el presente
convenio de las personas representantes y personas de contacto que sea necesario
tratar para su ejecución son cada una de las partes firmantes. Los datos de contacto de
los responsables del tratamiento son los siguientes:

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, seguimiento y
ejecución del presente convenio. La base jurídica para el tratamiento de los datos
personales, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y
garantía de los derechos digitales, es el cumplimento de una misión realizada en interés
público en el caso de los responsables del tratamiento del artículo 77.1 de dicha ley, o la
satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento en los otros casos.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la
finalidad para la cual han estado recogidas y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar. No se prevé la cesión de datos a terceros,
excepto obligación legal.
Las personas titulares de los datos tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos,
su rectificación, su supresión, oponerse a su tratamiento, y solicitar su portabilidad o la
limitación del tratamiento, mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento, a las
direcciones indicadas anteriormente. Si consideran que sus derechos no se han atendido
adecuadamente pueden comunicarse con el delegado de protección de datos de las
partes firmantes:
– UB: Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007
protecciodedades@ub.edu
– CSN: Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid; dpd@csn.es

Barcelona;

Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante
la autoridad de control de protección de datos competente.

cve: BOE-A-2024-2847
Verificable en https://www.boe.es

– UB (Secretaria General): Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona;
secretaria.general@ub.edu
– CSN: Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid; dpd@csn.es