III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2822)
Resolución 420/38040/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de prácticas académicas externas, el trabajo de fin de grado/máster y actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida la misma, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación de
indemnización o compensación.
Séptima.

Incumplimiento del convenio.

Dadas las características del convenio, en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto sin dar lugar a
indemnización por incumplimiento.
Octava.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. La Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, prevista en la cláusula décima,
no conllevará gastos adicionales.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la Universidad de Sevilla asume el
coste y alta en seguridad social de los estudiantes en prácticas curriculares no
remuneradas, salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso de las partes, en
tanto se mantenga en vigor la disposición adicional 52 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

cve: BOE-A-2024-2822
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Novena.