III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2822)
Resolución 420/38040/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de prácticas académicas externas, el trabajo de fin de grado/máster y actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de
privacidad y el correspondiente documento de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Respecto al tratamiento de datos personales del que es responsable la Universidad
de Sevilla, se informa que se realiza con la finalidad de: «Gestionar los programas de
prácticas académicas externas y/o empleo en entidades privadas u organismos públicos
de los estudiantes de la Universidad de Sevilla y egresados universitarios, posibilitando
el acercamiento entre éstos y las empresas u organismos que participan en los
programas», estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un contrato en el
que el interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por
el consentimiento expreso e informado del interesado.
Se puede obtener más información en el siguiente enlace: http://
alojaservicios.us.es/spee/gestion-convenios/proteccion-datos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de
la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá cuando se produzca alguna de las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-2822
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.