III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2822)
Resolución 420/38040/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de prácticas académicas externas, el trabajo de fin de grado/máster y actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17952

Décima. Medidas de control y seguimiento.
Según lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos miembros
de cada una de las partes, que serán los siguientes:
Por parte de la US, formarán parte de la comisión:
– Vicerrector/a de Transferencia del Conocimiento, o persona en quien delegue.
– Director/a del Secretariado de Prácticas en Empresa, Innovación y Empleo, o
persona en quien delegue.
Por parte del INTA, formarán parte de la comisión:
– Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
– Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes,
comenzando por la Universidad de Sevilla.
La comisión se reunirá regularmente como mínimo una vez cada dos años. No
obstante el Presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de
las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para
tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así
lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a
expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
La comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Proponer la prórroga del convenio.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
1. El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47.2.a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia
de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Actividad editorial.

1. Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de
Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022,
de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
2. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.

cve: BOE-A-2024-2822
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.