III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2822)
Resolución 420/38040/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de prácticas académicas externas, el trabajo de fin de grado/máster y actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17948

Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
c) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la US, corresponderá al órgano responsable de la titulación
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
d) Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la US, a través del
centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
6.

Régimen jurídico.

La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
7.

Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.

El personal participante de la US que acceda a las instalaciones del INTA con motivo
del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni
exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA
comunicar ese incumplimiento a la US y, en consecuencia, esta última será la
responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
Tercera.

Aportaciones de las partes.

a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, créditos ECTS en su caso, fecha de incorporación y finalización de la práctica,
entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del
tutor académico y del tutor del INTA. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o las comisiones académicas
de los programas de doctorado, en el caso de las actividades de investigación en el
ámbito de los estudios de doctorado.
b) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del INTA en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
c) Emitir un documento acreditativo a la entidad colaborada, así como al tutor de la
entidad, que lo solicite por la colaboración prestada en el programa de prácticas
externas.
2.

Por parte del INTA:

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
b) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas

cve: BOE-A-2024-2822
Verificable en https://www.boe.es

1. Por parte de la US, a través del centro correspondiente u órgano responsable de
la titulación: