III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2822)
Resolución 420/38040/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de prácticas académicas externas, el trabajo de fin de grado/máster y actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la US, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
c) Las actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado
podrán extenderse por un máximo de seis meses, siempre y cuando el estudiante esté
matriculado en el correspondiente programa de doctorado de la US y cuente con el visto
bueno de la Comisión Académica del Programa.
4. Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o actividades de investigación en el
ámbito de los estudios de doctorado.

5.

Seguro.

a) Todos los estudiantes de la US que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales o propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
b) El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la US y al corriente de la cuota correspondiente. El
ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio
nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el Real Decreto

cve: BOE-A-2024-2822
Verificable en https://www.boe.es

a) Los horarios de realización de las prácticas y/o TFG/TFM y actividades de
investigación en el ámbito de los estudios de doctorado se establecerán de acuerdo con
las características de las mismas y las disponibilidades del INTA. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la US. Con respecto a la duración de las prácticas,
éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del INTA y
seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a
las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante
su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y
justificarlo al centro responsable de la US. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por los tutores de ambas partes.
c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el INTA lo considera conveniente, la US gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INTA, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
e) En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados será
conjunta, pudiendo acordar una titularidad distinta en función de la naturaleza de la
práctica y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando siempre el reconocimiento de
la autoría.