I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-2775)
Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17337

normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de
las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, aplicable a la
ausencia de conflicto de intereses.»
Dos.

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.

Plazo de ejecución.

El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del
presente real decreto será el comprendido entre la notificación de la aprobación de
la Orden de concesión y el 30 de junio de 2026.»
Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier
otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales,
nacionales, supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos
previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier
otra fuente de financiación europea para los mismos resultados.»
Cuatro.

El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o
parcialmente, a fecha de 30 de junio de 2026, el objetivo fijado en el anexo I,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo
previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, y los artículos 37 y 46 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las
cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las
obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.»
El apartado 4 del epígrafe I del anexo I queda redactado como sigue:

«4. Para la obtención de las titulaciones se requerirá al menos la superación
de 375 h entre módulos obligatorios y optativos. No obstante, la UNED de cara a
la justificación del objetivo CID 292, podrá emitir certificaciones de formación para
quienes, sin haber superado el mínimo requerido para titular, hayan superado una
carga lectiva de, al menos, 150 horas entre módulos obligatorios y optativos. Estas
certificaciones de formación servirán para el cómputo global de 6.000 personas
formadas.
Para la obtención del título Tecnologías avanzadas para la gestión y
documentación del Patrimonio Cultural el estudiante tendrá que realizar el módulo
obligatorio 01 y elegir dos entre los optativos 02, 03, 04 y 05. Para la obtención del
título Tecnologías avanzadas para la difusión y puesta en valor del Patrimonio
Cultural el estudiante tendrá que realizar el módulo obligatorio 01 y elegir dos
entre los optativos 06, 07, 08 y 09.»

cve: BOE-A-2024-2775
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.