I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-2775)
Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17338

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se
regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y
del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de
Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades
digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco
del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de
dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de
Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC)
para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la
cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«4. El importe total de 12.792.250 euros se repartirá entre las dos entidades
de la siguiente forma:
ECAM 6.000.000 de euros destinados a la formación de al menos 1.000
alumnos y alumnas hasta el 30 de junio de 2026.
ESCAC 6.792.250 euros destinados a la formación de al menos 2.500
alumnos y alumnas hasta el 30 de junio de 2026.»
Dos.

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del
presente real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de
junio de 2026.»
Tres.

El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier
otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales,
nacionales, supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos
previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier
otra fuente de financiación europea para los mismos resultados.»
El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«1. En caso de que las beneficiarias no realicen el gasto o incumplan total o
parcialmente, a fecha de 30 de junio de 2026, el objetivo fijado en el anexo I,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo
previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, y los artículos 37 y 46 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las
cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las
obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.»

cve: BOE-A-2024-2775
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.