I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-2775)
Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17336

cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las
obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.»
Cinco.

El punto 2 del anexo I queda redactado como sigue:

«2. La dimensión mínima de cada pieza formativa con acreditación es de 150
horas entre clases teóricas y trabajos. No obstante, el diseño de los itinerarios
formativos implicará una gran flexibilidad en las agrupaciones del contenido
granular en itinerarios de diferente alcance. Desde un enfoque didáctico
constructivista cada pieza o módulo podrá ser escogida por los alumnos a partir de
unos bloques obligatorios que aportarán coherencia.»
Seis.

El párrafo primero del epígrafe III del anexo I queda redactado como sigue:

«Cada una de las actividades formativas tendrá como mínimo una
equivalencia a 150 horas, pudiendo tener en determinados casos una duración
superior acorde a las necesidades específicas de los destinatarios de dichas
actividades.»
Siete. La tabla incluida en el párrafo tercero del epígrafe IV del anexo I queda
redactada como sigue:
«Subsector

Número de estudiantes Horas mínimas implementadas

Librerías.

1.500

150

Editoriales.

1.500

150

Distribuidoras y logística.

300

150

Artes gráficas.

300

150

Otros.

400

150

4.000

690.000»

Total.

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el
que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de
Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del
ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la
formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en
el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
queda modificado como sigue:
El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente
dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás

cve: BOE-A-2024-2775
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Uno.