I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-2775)
Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 17333

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.

Plazo de ejecución.

El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del
presente real decreto será el comprendido entre la aprobación de la Orden de
concesión y el 30 de junio de 2026.»
Tres.

El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra
ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales,
nacionales, supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos
previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier
otra fuente de financiación europea para los mismos resultados.»
Cuatro.

El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas con
terceros hasta el límite del 85 por ciento del importe de la actividad subvencionada
y en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para
asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de “no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente”.»
Cinco.

El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de un mes desde
la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas,
fijado el 30 de junio de 2026, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el
control que fueran pertinentes.»
El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«1. En caso de que a fecha de 30 de junio de 2026 la entidad beneficiaria
haya incumplido la obligación de realizar el gasto y finalizar la ejecución del
proyecto de formación en capacidades digitales con los requisitos recogidos en el
anexo, o bien no se haya logrado alcanzar la cifra de 40.800 personas formadas,
se haya incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los
objetivos medioambientales previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, o se hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en
esta norma, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia
con lo previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, y los artículos 37 y 46 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las
cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las
obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.»

cve: BOE-A-2024-2775
Verificable en https://www.boe.es

Seis.