I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-2775)
Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Siete.

Sec. I. Pág. 17334

El apartado 1 del epígrafe I del anexo queda redactado del siguiente modo:

«1. Definición, puesta en marcha y dirección del Proyecto HAZ, consistente
en la creación de un Hub de formación del sector audiovisual que conjugue
metodologías de aprendizaje activo y práctico con formatos híbrido y online para
formar al menos 40.800 personas que podrán ser tanto nuevos profesionales del
sector audiovisual como profesionales ya activos en el sector que necesitan
actualizar sus conocimientos.
La puesta en marcha del Hub de formación consiste en la creación de los cursos
de distintas líneas formativas y modalidades para la consecución de los objetivos:






6 másteres.
3 líneas de FP.
70 cursos de 75 horas.
50 cursos de 25 horas.
50 autoformaciones (45 minutos).

Estos cursos se podrán ofertar en distintos formatos y/o grados de agrupación
para conformar una oferta formativa amplia y flexible que permita al alumnado
configurar itinerarios formativos a partir de uno o varios cursos con distintos grados
o niveles de dedicación al aprendizaje.
Los objetivos de cumplimiento se distribuirán de la siguiente manera:
– Formar a 35.300 personas en titulaciones que representen 150 horas de
trabajo y dedicación al aprendizaje del alumnado (según Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos).
– Formar a 3.000 personas en titulaciones de 25 horas de dedicación al
aprendizaje por parte del estudiante 25 horas).
– Formar a 2.500 personas mediante en autoformaciones de 45 o más minutos.
Estos cursos se podrán ofertar en distintos formatos y/o grados de agrupación para
conformar una oferta formativa amplia y flexible que permita al alumnado configurar
itinerarios formativos a partir de uno o varios cursos con distintos grados o niveles de
dedicación al aprendizaje. Además, previa presentación de una memoria justificativa
por parte de la Corporación de Radio Televisión Española de las razones objetivas que
motivan el cambio, el Ministerio de Cultura podrá autorizar modificaciones tales como
número de cursos, líneas de FP o másteres. Estos cambios podrán conllevar, a su vez,
modificaciones proporcionales en el número de horas mínimo de producción
audiovisual reflejadas en el apartado 5 del presente anexo.»
Ocho.

El apartado 4 del epígrafe II del anexo queda redactado del siguiente modo:

– Desarrollo de los diseños instruccionales y los contenidos de las líneas 1, 2
y 3 de FP, de acuerdo al calendario y condiciones establecidas en las resoluciones
de autorización de cada uno de los Ciclos de Grado Superior por parte de la
institución reguladora de las mismas.
– Convenios con universidades para la creación y/o reedición de másteres.
– Desarrollo de los diseños instruccionales y los contenidos de los nuevos
másteres según proceda en cada uno.
– Lanzamiento anualizado de los programas de máster.
– Ejecución y desarrollo general del proyecto.
– Evaluación y revisión de los resultados periódicamente según se acuerde
con el Ministerio de Cultura.
– Incorporación de las versiones en catalán, euskera y gallego para los cursos
de los itinerarios para profesionales.»

cve: BOE-A-2024-2775
Verificable en https://www.boe.es

«4. Fase 4. Ejecución y evaluación (durante todo el proyecto hasta el 30 junio
de 2026):