I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-2775)
Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17332

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación
que modifica lo estrictamente necesario, con el objetivo también de salvaguardar el
principio de seguridad jurídica.
En definitiva, esta disposición es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por
real decreto, a propuesta del ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas
aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las normas modificadas es el
fomento de las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural, las modificaciones
encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la presente disposición se considera
plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y
las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, por el que
se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y
Televisión Española, SA, para la formación en capacidades digitales en el marco del
componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de
una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, para la formación en
capacidades digitales en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:
El apartado 1 del artículo 2 queda redacto del siguiente modo:

«1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto
en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de
aplicación tanto la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento
y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, aplicable a la ausencia de conflicto de intereses.»

cve: BOE-A-2024-2775
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Uno.