I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-2775)
Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17331

para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural,
en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el
Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos
subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid
(ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la
formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el
audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia; y el Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la
formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del
componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, la modificación realizada por la Adenda amplía el plazo de ejecución,
del 31 de diciembre de 2025 al 30 de junio de 2026, se minoriza el número de horas
mínimas de formación de 15 ECTS (375 horas) a 150 horas y se reduce el número de
personas formadas hasta alcanzar un total de 300.000. Se hace necesario, por tanto,
modificar diversos artículos y apartados para adaptarlos a esta nueva realidad y
asegurar así la consecución del objetivo.
De esta manera, y de forma común, se modifican los plazos y el número de horas
establecidos en el propio texto normativo y en los anexos, siendo este el único
procedimiento adecuado en consonancia con el principio de unidad y jerarquía del
ordenamiento jurídico. Además, se actualiza la referencia a la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
para aquellos reales decretos que se aprobaron con anterioridad a la mencionada orden
y se clarifica el régimen de compatibilidad de las ayudas.
Por otra parte, también se aborda la modificación particular de tres reales decretos
en aspectos concretos puestos de manifiesto durante la ejecución hasta la fecha.
Respecto del Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, se modifica el artículo 9, referido
a la subcontratación de las actividades subvencionadas, para que la Corporación de Radio
Televisión Española pueda ejercer como una entidad verdaderamente interlocutora con el
sector, a fin de garantizar su participación y que pueda aglutinar a toda la industria y sus
asociaciones profesionales para identificar las necesidades, vehicular los programas de
prácticas de los estudiantes, y establecer contactos con las televisiones autonómicas y
locales, dando así cumplimiento al espíritu que poseía la norma primigenia.
En lo que se refiere al Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, se añade un inciso
particular adicional al artículo 5, en relación con la ampliación de plazo de ejecución,
para que empiece a computar desde el 1 de enero de 2023.
Por último y como consecuencia de la minoración horaria, se modifica el artículo 1
del Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, para ajustar las denominaciones de las
certificaciones de actualización profesional.
El presente real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz, en tanto en cuanto sirve para
adecuar el régimen jurídico de los reales decretos a las circunstancias derivadas de la
aprobación de la Adenda, así como a otras cuestiones específicas emanadas de la
propia ejecución. La norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para
la ejecución de la acción a la que se refiere, y garantiza el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, se define su alcance y objetivo, al tiempo
que la articulación de la modificación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
redundará en una mayor transparencia para con la ciudadanía, que podrá conocer con
detalles su contenido, tanto a través de la propia norma como de la memoria de análisis de
impacto normativo, accesible a través del Portal de la Transparencia. También se atiende al
principio de eficiencia, pues no incorpora más cargas administrativas.

cve: BOE-A-2024-2775
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39