I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17351

Administración general en el presupuesto del año 2024 respecto al inicial del año
pasado. El fondo adicional se repartirá en el año 2024 conforme al acuerdo de la
Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega
de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto es de destacar a los
municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de
menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento
de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de
grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo
señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de
Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de
emergencia de carácter supramunicipal, los municipios que impulsen proyectos técnicos
de creación y desarrollo de comunidades energéticas y, por último, los municipios de
menos de quince mil habitantes que realicen actuaciones en los tres ámbitos siguientes:
la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales, en adquisición
de maquinaria y equipamientos y en inversiones en modernización y mejora de las redes
de abastecimientos municipales.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de
deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación
en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al ejercicio 2023.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para
establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental
causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon
eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones
adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de
índole muy variada.
Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias, la información al
Parlamento; el presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y los requisitos
de creación; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva
creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control
de esta, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las
entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para
adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y los
consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales;
la venta de suelo empresarial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las
retribuciones de los consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las
personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo relativo a los
gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas de personal del
Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único
para el personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen las normas
de los módulos económicos y, además, en el supuesto de que se contemple en una
disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos
públicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará el mismo
incremento en nuestra comunidad. También se regulan las cuantías de las ayudas
directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos
en riesgo de exclusión social.
Además, se regula el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos
euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las
familias que esperen el nacimiento o tengan una hija o hijo o adopten un niño o niña
menor de un año en 2024. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o
inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta
que la niña o niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la
correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines
adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39