I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17352

seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da
derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros
por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil
cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da
derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y
para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en
las condiciones que establezca la Consejería de Política Social y Juventud.
Y una de las disposiciones adicionales también establece un mecanismo para
agilizar la gestión presupuestaria al habilitar a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública para efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.
Las disposiciones transitorias regulan el Fondo de Contingencia de Ejecución
Presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2023 y el
mantenimiento del Mecanismo de garantía de inversiones públicos.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en
vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2024.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma para el año 2024, en los que se integran:
a) los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los
órganos estatutarios y consultivos
b) los presupuestos de los organismos autónomos
c) los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o
consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos
presupuestarios
d) los presupuestos de las agencias públicas autonómicas
e) los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas
empresariales a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre
f) los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los
que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre
g) los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas
autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre
h) los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público
autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre
i) en todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas
como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las
normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39