I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17350

operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector
público. En lo que concierne al endeudamiento de las entidades instrumentales del
sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
(IGVS), en la que se recoge la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan
formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que,
estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso
al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la
adjudicación o cesión del remate de ellas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a
los proyectos empresariales, se mantiene para 2024 la cuantía máxima de los avales
que puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), por un
importe que no supere el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros.
Asimismo, se incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para la
articulación de los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural
de Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de España
(PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader). También se recoge la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
para la concesión de avales por un importe máximo de cinco millones de euros, con
destino a la compra de la primera vivienda por personas menores de treinta y seis años y
con un límite máximo del veinte por ciento del precio de compraventa.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la
intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la
Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de relevo del
personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo de la
Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, la regulación de las
transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de
ayudas y subvenciones, la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago
deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados
supuestos, el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas
físicas para financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, que, sin perjuicio del análisis de riesgo
que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma, y los expedientes de dotación artística y el
módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por parte de la
Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal
docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta
el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2024.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa
las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones,
así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a
través del Fondo de Cooperación Local. En relación con este fondo, la ley fija un
porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para
recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para
recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II e III de la
Administración general desde aquel año hasta 2024. Se establece el sistema de
distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los
municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de
reparto que les ha correspondido en el año 2011.
No obstante, en el año 2024, las entregas a cuenta del fondo adicional se
incrementan notablemente con respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2023,
a consecuencia del incremento de los capítulos I, II e III de los ingresos de la

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Núm. 39