I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17349

las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a
las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «Régimen general de las modificaciones
presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos
presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables,
entre los cuales se incluyen los créditos que financien la gratuidad en la educación
infantil de 0 a 3 años y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público,
establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa
básica del Estado en la materia. Asimismo, contempla que para el año 2024 solo podrá
procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los
límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se
regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de
personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medios propios.
El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece las
retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas
titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, que no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Igualmente, en lo que
atañe al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones
sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, que
establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2024
serán objeto de adecuación a lo previsto en la Resolución de 14 de noviembre de 2022,
de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo marco
para una Administración del siglo XXI («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre
de 2022), en el momento en el cual se habilite por la normativa básica del Estado. Por
tanto, en previsión de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava, se
dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento previsto en el citado acuerdo.
El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal
activo», contempla que para el año 2024 las relaciones de puestos de trabajo deberán
modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del
anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales no
estuviera prevista dotación, y, además, que en el anexo de personal no podrán existir
códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos
de trabajo, para sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El
resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las
retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades
instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del
profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los
profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes del
personal de las tres universidades públicas gallegas, las retribuciones adicionales del
personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de
personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Asimismo, se establece que las universidades públicas gallegas podrán aplicar la tasa de
reposición contemplada en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades
presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos
capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2024 la posición neta
deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse. También se regulan en
este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras

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