I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
90 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Disposición adicional decimocuarta.
Tarjeta Bienvenida.

Sec. I. Pág. 17409

Prestación de ayuda económica a través de la

En los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda
con fines adoptivos en el año 2024, las familias tendrán derecho a percibir una ayuda
económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que establezca la
consejería con competencia en materia de bienestar social. El derecho a la percepción
de la ayuda se producirá en los casos de adopción, guarda con fines adoptivos o
acogimiento familiar, desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o
judicial, y en el caso de gestación, a partir de la semana veintiuna del periodo de
gestación.
Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se
ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta
que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos
de adopción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija
que da derecho a la ayuda es el primero
b) mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que
da derecho a la ayuda es el segundo
c) dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el
hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y
sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de
Política Social y Juventud.
Disposición adicional
presupuestarias.

decimoquinta.

Habilitación

para

efectuar

modificaciones

1) Para efectuar las modificaciones precisas al objeto de adaptar las partidas
presupuestarias financiadas con los fondos MRR (Mecanismo de recuperación y
resiliencia) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en
los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.
2) Para realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes
secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y
funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.
3) A efectos del cálculo del límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros
al que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7
de octubre, habrá de diferenciarse, para cada expediente de gasto, los compromisos que
se prevean asumir con la modalidad MRR del resto de modalidades de financiación, por
lo cual los porcentajes previstos se aplicarán, respectivamente, para cada una de las
anualidades sobre el crédito inicial financiado con la modalidad MRR y el financiado con
el resto de modalidades, a fin de determinar si es necesaria la autorización prevista en el
apartado 6 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
4) Para autorizar la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B
de la sección 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

cve: BOE-A-2024-2776
Verificable en https://www.boe.es

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública: