I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024
Disposición adicional décima.
Gallego de Salud.

Sec. I. Pág. 17408

Modificación de las plantillas del personal del Servicio

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones,
dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal
MIR/EIR (personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier
otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido
en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no
supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones, corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización
de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario
sanitario pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y
matrones titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
una vez tramitada la correspondiente modificación, debiendo respetarse los derechos
laborales del personal afectado.
Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen
las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y
Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.
Durante el año 2024 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las
épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del punto 3.3.8 del
Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del
Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta
de Galicia.
Disposición adicional duodécima.

Centros concertados.

Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión
del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la
Consejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las
organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad
Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza,
publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en
su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento
retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos
mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Dos. En el caso de los centros concertados, de aprobarse algún incremento en las
cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su
sostenimiento, será de aplicación la misma variación porcentual a los módulos fijados en
el anexo IV de la ley.
Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas
beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2024, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en
su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio
de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación
única no superior a doscientos veinte con cincuenta euros, en las condiciones que
establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con
competencias en materia de bienestar social.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39