I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17407

general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de
los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:
a) el trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos
financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la
administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las
obligaciones del contrato
b) el seis por ciento en concepto de beneficio industrial de la persona contratista.
Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de
enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así
como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a
favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo,
para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a quince años
y sin repercusión de intereses.
Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido
en la normativa básica estatal.
Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas para el
año 2024 serán objeto de adecuación a lo previsto en la Resolución de 14 de noviembre
de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo
marco para una Administración del siglo XXI («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
noviembre de 2022), en el momento en el cual se habilite por la normativa básica del
Estado.
En dicho acuerdo se recoge para el año 2024 un incremento salarial fijo del dos por
ciento sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior.
Adicionalmente a la subida fija anterior, si la suma de la variación del índice de precios al
consumo armonizado (IPCA-IPCH) de los años 2022, 2023 y 2024 supera el incremento
retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024, se aplicará un incremento retributivo
adicional y consolidable del 0,5 por ciento. Este incremento adicional tendría efectos
desde el 1 de enero de 2024.
Dos. El posible incremento adicional previsto en el artículo 11.dos de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2023, vinculado a la evolución del producto interior bruto nominal en el
año 2023, será aplicable cuando así lo habilite la normativa básica del Estado.
Tres. La consejería competente en materia de hacienda realizará las gestiones
necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo,
habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que faculte para implantarlos.
Cuatro. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación
con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal será efectiva en el momento en el cual entre en vigor la
correspondiente normativa básica del Estado.
Disposición adicional novena.

Retribuciones de los consejos de administración.

En el año 2024, las retribuciones de los consejos de administración de las
sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación
Radio y Televisión de Galicia, S.A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39