I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17410

Disposición adicional decimosexta. Cuantía de las ayudas directas destinadas a paliar
la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de
exclusión social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre,
de medidas de eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, en
el que se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la
pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de
exclusión social, para el año 2024 la cuantía de la ayuda por beneficiario o beneficiaria
será de hasta cuatrocientos cincuenta euros y de hasta seiscientos setenta y cinco euros
en el caso de las familias numerosas.
Disposición transitoria primera.

Adecuación de las entidades públicas instrumentales.

Lo dispuesto en esta ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la
disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
se aplicará a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus
normas estatutarias de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria segunda.

Dotación del fondo de contingencia.

La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere
el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, al objeto de
garantizar una mejor financiación de las líneas prioritarias de actuación para el año 2024,
se fija en 16.839.370 euros y podrá emplearse para financiar necesidades inaplazables
no previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.
Disposición transitoria tercera.

Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

El Mecanismo de garantía de inversiones públicas, creado por la disposición
transitoria tercera de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, como instrumento presupuestario
que aportará financiación para garantizar la normal ejecución de las inversiones
planificadas en el presupuesto plurianual, se mantiene para el año 2024, al objeto de
facilitar el encaje de posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de
cofinanciaciones adicionales. Para el año 2024 estará dotado con la incorporación de los
saldos del crédito presupuestario en la sección 23 y siempre sujeto al cumplimiento de
las reglas fiscales vigentes en cada momento.
Disposición final primera.

Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Vigencia.

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2024,
salvo el apartado cinco del artículo 23, el cual tendrá vigencia indefinida.

cve: BOE-A-2024-2776
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.