I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 17404

Información al Parlamento.

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente
a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte
informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a las siguientes
actuaciones:
a) las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones
derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma
b) las operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año, formalizadas
por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, agencias públicas
autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con
arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley
c) los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y
riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad
Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público
autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, XesGalicia o
Sodiga
d) la enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o
ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el
artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente
a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte
informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a la siguiente
actuación:
a) las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que
superen el incremento del índice de precios al consumo.
Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de diez
días naturales:
a) la realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas de
acuerdo con lo previsto en la letra q) del artículo 5 de esta ley
b) las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9
c) los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas,
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que
pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2024.
Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A., comunicará
mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los
planes económico-financieros que ha suscrito en desarrollo de su actividad.
Disposición adicional segunda. Presupuesto
autonómicas y requisitos de creación.

inicial

de

las

agencias

públicas

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre
del año 2024 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el
Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de la que dependa la
agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán
de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.
El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tuviera
atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un
incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para las

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39