I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17405

agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de
Galicia.
Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad
funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del
organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:
a) la vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la
agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen
financiero y presupuestario de Galicia
b) para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones
correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un
expediente de modificación presupuestaria, el cual autorizará la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio
presupuestario.
Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier
otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores
se considerase procedente no alterar durante el año 2024 la estructura y el régimen
presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará
constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.
Disposición adicional tercera. Autorización
instrumentales de nueva creación.

de

presupuestos

en

entidades

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, a aprobar los presupuestos de explotación y capital
de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan
o entren en funcionamiento a lo largo del año 2024. Tales presupuestos habrán de
remitirse al Parlamento de Galicia.
Disposición adicional cuarta.
instrumentales.

Adecuación de los estados financieros de las entidades

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás
entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente
ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados
financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de
esta ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.
Disposición adicional quinta.
financiera.

Remisión y control de la información económico-

Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la
definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
así como todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas», según la
definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010),
están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la
información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en su normativa de desarrollo, en los
términos y plazos que les sean requeridos por esta.
Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquier que sea su forma y
naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están
obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información
que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración

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Núm. 39