I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17403

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del
Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la
situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los
servicios públicos obligatorios.
Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:
– un certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades
acreedoras en el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes
en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la
certificación
– un informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora
local, que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la
reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha
situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero
de este apartado
– un plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.
En la resolución se fijará el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retención
habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más allá de la finalización del
ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por
la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en
curso.
Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido
al término de este recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado uno de este
artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas
pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio,
concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en
cada caso, contemple este artículo lo permitiera.
Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con
cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al
órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo
con la normativa específica de aplicación, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente
de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.
TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios
Criterios de afectación de determinados tributos.

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño
medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua
embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones
comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión
destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la
realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.
Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico
corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22
de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados nos programas 541B,
541D, 551B y 733A, así como en este último programa los gastos correspondientes con
lo señalado en el artículo 13.cuatro.

cve: BOE-A-2024-2776
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Artículo 64.