I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17402

constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita,
así como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado
para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se le incorporará una copia compulsada del
documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro)
del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la
deuda reclamada, adjuntándose asimismo el plan de pagos que se propone.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de
Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del
fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación
definitiva anual que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en
el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de
concurrencia.
Artículo 63.

Orden de prelación en la concurrencia de deudas.

Uno. Cuando concurrieran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la
retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
1. la deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local,
cuando esta tuviese carácter negativo.
2. las restantes deudas previstas en el artículo 61.

– el cumplimiento regular de las obligaciones de personal
– la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de
habitantes del municipio
– la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para
cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa
equivalente al coste del servicio realizado.
En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de retención para el conjunto de
las restantes deudas previstas en el apartado uno de este artículo inferior al cincuenta
por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al
municipio.

cve: BOE-A-2024-2776
Verificable en https://www.boe.es

Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al
municipio tuviera carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en
las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente
siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por cien de
la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.
Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro
mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones
anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la
deuda.
Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo
permita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 61,
la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por cien
de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva
anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta
retención se aplicará a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación
establecido en este artículo.
Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera la concurrencia de las deudas
previstas en el grupo 2 del apartado uno de este artículo, y cuando la cuantía de todas
ellas sobrepasase la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre
aquellas en función de sus importes.
Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se
justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de
aquellas obligaciones relativas a: