I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17401

entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas.
Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas,
líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las
entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de
convenios administrativos de colaboración.
A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad
Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por
la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, aportando las facturas u
otros documentos que acrediten los gastos realizados, y previa audiencia de este se
aprobarán por resolución motivada.
Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo
de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que tengan la condición de
vencidas, líquidas y exigibles, al amparo de un convenio con la Administración general
de la Comunidad Autónoma o las entidades pertenecientes a su sector público, o bien al
amparo de la norma con rango de ley que regule estas aportaciones en el marco de
relaciones de colaboración o cofinanciación de servicios y establezcan esta
compensación remitiéndose al procedimiento de compensación regulado en este
capítulo.
Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades
locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que
deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen
servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y
mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de manera expresa
en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera
comunicado, con carácter previo a su firma, a la consejería competente en materia de
hacienda para que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.
Artículo 62. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención
en las entregas a cuenta.
Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus
organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector
público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el
procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que le correspondiera la
competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, el cual
previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de esta y lo habrá
notificado al municipio deudor.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de
Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del
fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación
definitiva anual de este que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo
establecido en el artículo 63 siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los
supuestos de concurrencia.
Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a
las deudas incluidas en el apartado tres del artículo 61. No obstante, cuando la propia
norma con rango de ley que se menciona en el precepto o el convenio establezcan
expresamente la posibilidad de realizar la compensación con cargo a la participación en
el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al
acuerdo de retención, a solicitud del órgano o entidad interesada.
Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad
Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o
del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a
esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga

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Núm. 39